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Asociación Logística de Transporte de Contenedores
Esta ubicada en el puerto de Barcelona

c/ Escar, 6-8
08039
Barcelona España
Tel.: +0034 93 225 41 34
Fax: +0034 93 225 41 35
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL
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ASOCIACIÓN LOGÍSTICA DE TRANSPORTE DE CONTENEDORES A.L.T.C.

Capítulo I.- Disposiciones Generales

Artículo 1.- Denominación y normativa aplicable

Bajo la denominación ASOCIACIÓN LOGÍSTICA DE TRANSPORTE DE CONTENEDORES (A.L.T.C.) se constituye una asociación de empresarios del transporte terrestre de contenedores, regida por la ley 19/1977, de 1 de abril, el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, los presentes Estatutos, los acuerdos validamente adoptados por sus órganos de gobierno y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2.- Personalidad Jurídica

A.L.T.C. tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar plenas, es una asociación sin ánimo de lucro ni finalidad política, que responde a los principios democráticos en su organización y funcionamiento, garantizando la autonomía de sus asociados.
La Asociación es la sucesora universal de las asociaciones de empresas dedicadas al transporte terrestre de contenedores denominadas ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CONTENEDORES (A.E.T.C.) y ASOCIACIÓN DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE DEL MEDITERRÁNEO (A.L.T.M.).

Articulo 3.- Ámbito profesional

Podrán ser miembros de la Asociación todas las empresas dedicadas a la actividad del transporte terrestre de contenedores que voluntariamente lo soliciten, de conformidad con los presentes Estatutos.

Artículo 4.- Ámbito territorial

La Asociación ejercerá su actividad principal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Catalunya.

Artículo 5.- Domicilio

El domicilio se fija en Barcelona, calle Escar, número 6 - 8. La Junta Directiva podrá modificar el domicilio, dentro del término municipal de Barcelona, comunicando fehacientemente su resolución a todos los asociados. Para la modificación del domicilio fuera del término municipal de Barcelona será necesario el acuerdo favorable de la Asamblea General.
La Asamblea General podrá, a propuesta de la Junta Directiva, establecer las delegaciones o representaciones de la asociación que se consideren oportunas para la consecución de los fines de la Asociación.

Artículo 6.- Vigencia

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
La Asamblea General podrá, de conformidad con la legislación y los presentes Estatutos, acordar en cualquier momento la disolución y liquidación de la Asociación, así como, la fusión o confederación de la misma con otras asociaciones empresariales.

Artículo 7.- Facultades y fines

La Asociación tiene por objeto la representación, defensa y fomento de los intereses comunes de sus asociados, bajo los principios del desarrollo y mejora continua de la prestación de los servicios de transporte terrestre de contenedores.
Para la consecución de su objeto la Asociación ostenta las facultades y realiza las funciones siguientes:

1. Representar, gestionar y defender los intereses profesionales, laborales, económicos y sociales de los empresarios asociados frente a la Administración pública, las autoridades portuarias, las organizaciones profesionales de empresas, las organizaciones sindicales de trabajadores, demás organizaciones, empresas, privadas o públicas, y personas físicas relacionadas con el sector profesional del transporte de contenedores, así como, concretar y suscribir todo tipo de acuerdos y convenios con las entidades citadas que afecten o interesen a sus asociados de forma corporativa.

2. Intervenir en las relaciones laborales y ejercer la actividad sindical en defensa de los intereses de sus asociados. En este sentido, ejercer los derechos de negociación colectiva laboral, adoptar medidas de resolución de conflictos colectivos e individuales de trabajo, participar en el diálogo social y actuar ante los organismos públicos de las Administraciones públicas laborales.

3. Ejercitar ante los Tribunales de Justicia, por medio de sus representantes legales o letrados, todas las acciones legales que procedan para la defensa de los intereses de sus asociados.

4. Prestar, de forma directa o a través de acuerdos con entidades terceras, servicios de interés común para sus asociados, sin limitación alguna, respetando estrictamente las normas reguladoras de los mismos y de conformidad con el objeto de la Asociación.

5. Administrar los recursos económicos de que disponga, aplicándolos a los fines previstos en el presente artículo, pudiendo en todo caso, adquirir y poseer bienes y derechos de toda clase, recibir donativos, subvenciones y legados, contraer obligaciones de todo tipo y ejercitar todos los derechos reconocidos por la legislación vigente.

6. Fomentar el diálogo entre asociaciones que agrupen empresas y profesionales autónomos del sector del transporte terrestre de contenedores.

7. Realizar estudios de mercado, difundir y analizar la legislación aplicable a las empresas del sector, preparar estudios comparados sobre empresas del sector, y recoger y analizar todo tipo de datos interés para los asociados. Transmitir toda la información recogida y analizada a los asociados, a través de cualquier medio, incluida la edición y publicación de boletines, revistas o estudios.

8. Organizar actividades de formación, asesoramiento de los asociados y control de calidad en la prestación del servicio de transporte de contenedores, con el fin de que la pertenencia a la Asociación sea, frente a terceros, una garantía de calidad y pericia profesional.

9. Llevar un censo de vehículos y otro de conductores, ambos asignados por los asociados al transporte de contenedores, en los que se tomará razón de todas las circunstancias relativas a Autorizaciones Administrativas y seguridad, inspecciones técnicas de los vehículos censados, sanciones de las autoridades de tráfico y sanciones laborales en materia de integridad y seguridad de las mercancías.

10. Cualquier otra facultad o función compatible con el objeto de la Asociación y que tenga como fin su consecución.

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